DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.
Por otra parte la representación judicial de la parte querellante en dichas documentales promovió 1. Folio 10. copia del Título de Bachiller, 2. Folio 4. copia del Título de Licenciado en Administración, 3.Folio 17. copia Oficio N° 0283, emanado de INFRAMIR, 4. Folio 18. copia Constancia de Trabajo, de fecha 27-09-2019, 5. Folio 19. copia Oficio N° 0094, emanado de INFRAMIR. 6. Folio 25. Antecedentes de Servicios de fecha 16-5-2019, 7, Folio 36. copia Notificación de Ingreso, y 8. el Folio 94. Constancia de Trabajo, de fecha 2-11-1990; sendo así, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se constató que las documentales antes mencionadas, fueron consignadas anteriormente, por lo que las mismas reproducen es el mérito favorable de los autos, siendo así, no constituyen medio probatorio alguno, toda vez, que la Jueza está obligada de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de P.....