DECISIÓN
Por las anteriormente razones expuestas, este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la querella incoada por los abogados Roberto José Romero Rueda y Lizbeth Esperanza Romero Rueda antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO EZEQUIEL ROMERO RUEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.925.706, contra el acto administrativo de remoción y retiro contenido en el Resolución N° 642 de fecha 8 de julio de 1998, emanado del Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio del Interior y Justicia.