Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana quien indico que fue agredida, así mismo cursa a las actas que a la ciudadana le fue ordenada el reconocimiento del examen medico legal, correspondiéndole al ministerio publico en la fase investigativa recabar todos los elementos necesarios y presente su respectivo acto conclusivo. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales, 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualqui.....