PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se continúe por el procedimiento de la vía ordinaria de acuerdo a lo establecido en ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 283 Ejusdem, los cuales se aplican por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo ha solicitado el Ministerio Publico y a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aun faltan diligencias que practicar para esclarecer los hechos acaecidos en la presente causa. SEGUNDO: En cuanto a la pre-calificación jurídica dada por el Ministerio Público, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos en los artículos 218 y 413 del Código Penal, respectivamente, este Tribunal las admite, toda vez que del acta policial y del acta de entrevista, se puede subsumir la conducta presuntamente desplegada por adolescentes en los tipos penales señalados, haciéndose la salveda.....