en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), por el ciudadano RAMON CELESTINO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad 16.044.010, debidamente representado por su apoderado judicial el ciudadano CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.916, y a su vez este ultimo, en su carácter de apoderado judicial el ciudadano ELIUS RAFAEL BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.404.063, por una parte, y por la otra, la demandada BZS CONSTRUCCION S.A, representada por su apoderada judicial la ciudadana MILAGROS RIVERO OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.033.
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efect.....