En vista de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la presente solicitud de rectificación de Acta de Registro Civil que presentaron los ciudadanos Luís Antonio Graterol Pastran, Julio Cesar Graterol Pastran, Freddy José Graterol Pastran, Naisa Josefina Graterol Paraskevas, Xiomara del Carmen Graterol Pastran, Migdalia Violeta Graterol Pastran, arriba identificados.
En consecuencia ordena que se corrija el apellido materno de los solicitantes que aparece en sus Partidas de Nacimientos como "Pastran", y se cambie por el correcto de "PARADA"; habida cuenta que la señora madre legítima de los solicitantes es Carmen Parada
Se ordena que los registradores civiles que correspondan inserten la presente sentencia en el Libro respectivo, y coloquen la correspondiente nota marginal en las actas originales., de conformidad con el art.152 de la vigente Ley Orgánica de Registro Civil de 2009.
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