declara:
PRIMERO: DESISTIDA la recusación propuesta por la ciudadana NEYESKA COROMOTO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.764, debidamente asistida por la abogada YELIZ JIMÉNEZ OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.689, contra el Dr. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ, Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-V-2012-000736.
SEGUNDO: Se impone a la parte recusante una multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que para la fecha equivale a la cantidad de MIL SETENTA Bolívares exactos (BS. 1.070,00), monto que debe pagar la ciudadana NEYESKA COROMOTO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identida.....