DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la querella incoada por el abogado NEMESIO MARCANO, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en consecuencia:
2.- SE ORDENA: el pago al querellante de la indemnización correspondiente, a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2000, con la particularidad de que dicho pago, en lo que respecta al mes de junio, debe realizarse en forma fraccionada, es decir, a razón de 27 días, toda vez que fue en ese mes cuando se le cancelaron al recurrente sus respectivas prestaciones sociales. Así mismo, se ordena el pago de los intereses moratorios de conformidad con lo previsto en los artículos 1277 y 1746 del Códig.....