D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y derecho que han quedado expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, LUGAR la pretensión que por TACHA DE FALSEDAD (VÍA PRINCIPAL), incoara la ciudadana ILICIA LUCIA RÍOS contra el ciudadano KONSTANTIN PROHASKA WASILEVA, ampliamente identificados al inicio.
SEGUNDO: SIN EFECTO jurídico alguno, el documento público de Compra-Venta autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 34, Tomo 47, de fecha 13 de abril de 2004, posteriormente registrado ante la Oficina Inmobiliaria del Cuarto Circuito del Municipio Libertador, en fecha veinte (20) de mayo de 2008, bajo el N° 30, Tomo 12, Protocolo 1°, sie.....