Las normas citadas establecen, que la solicitud de Separación de Cuerpos debe ser presentada personalmente por los cónyuges ciudadanos RAFAEL DANIEL ZAMBRANO GARCIA y CECILIA COROMOTO CAICEDO QUIÑONES, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-12.137.297 y V-12.760.067, respectivamente, observándose que en el presente caso, lo hace el Abogado ALFREDO IGNACIO ORDOÑEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.425.077, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.214, en su condición de Apoderado Judicial de los cónyuges carácter que se desprende de poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Tercera del Municipio Libertador del distrito Capital , de fecha 21/02/2013, anotado bajo el Nro. 008, Tomo 005, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, por tal motivo, es por lo que este Tribunal, Niega la Admisión de la presente solicitud y así se decide.
Publíquese y Regístrese, la presen.....