Ahora bien, de la norma laboral en cuestión, se desprende que la recusación únicamente podrá intentarse, antes de que se realice la audiencia preliminar y antes de que se realice la audiencia de juicio, y siendo que en el caso de marras, ésta Juzgadora actúa como Jueza de Primera Instancia, encontrándose en los actuales momentos en fase de sentencia, toda vez que de acuerdo a lo previsto en los artículos 466-C y 466-D, la fase probatoria en la presente Incidencia de Oposición a las Medidas Cautelares se encuentra fenecida, considera quien aquí suscribe que al proponerse la recusación en este estado de la causa, la misma debe ser considerada como extemporánea.
Como puede observarse claramente, la normativa legal y la doctrina previeron la oportunidad señalada como límite para intentar la recusación, hasta que concluya el lapso probatorio, es decir, hasta entrar en estado de sentencia, por lo que concluye quien aquí decide, que en el caso bajo estudio la recusación formulada por la part.....