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DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda Contencioso Administrativa de Contenido Patrimonial por Cumplimiento de Contrato así como cobro de daños y perjuicios interpuesta por el abogado Bernardo Mario Bedoya López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.864, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., y en consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., efectuar el cabal cumplimiento del contenido de la cláusula 59 numeral 1 del contrato de concesiones para la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario del Municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, específicamente en lo referente al traspaso .....