Sobre la base de las precedentes consideraciones, esta Sala Cuarta (4°) Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Profesional del Derecho IRIS DEL VALLE MAESTRE DE ARANGUREN, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos REINALDO VELASCO GIL, YOIZ DANIEL VALOR REBOLLEDO Y CESAR ENRIQUE MIRANDA, fundamentado en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 12 de Agosto del 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, mediante la cual DICTO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de sus defendidos, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO y AGAVI.....