IV
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
- COMPETENTE para conocer, en primer grado de jurisdicción, del presente Acción de Amparo Constitucional;
- INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, interpuesta por los abogados Alfredo Travieso Passios, Nelly Herrera Bond y Mercedes Caicedo Lares inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 4.987, 80.213 y 140.752; respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de GRUPO INVERSIONISTA PARQUE MÉXICO, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 7 de octubre de 1.991, bajo el Nº 69, Tomo 3-A., contra el INSTITUTO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS adscrito al MINIST.....