Por lo que esta Sala de Juicio, una vez examinados los recaudos consignados, y los hechos expuestos por la solicitante y cumplidos lo extremos de Ley, considera que las operaciones descritas son beneficiosas al interés de la adolescente y niño de autos, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial Para Realizar Actos que Exceden de la Simple Administración, específicamente Operación de Venta de los derechos que le corresponden a la adolescente (...) y el niño (...) equivalentes a:
1.-El 12,5% a cada uno, la Sociedad de Comercio "IPLARE NAUTICA, C.A.".
2.-El 12,5% a .....