Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por los ciudadanos ADRIAN DE JESÚS DUQUE GARCÍA Y GERRARDO ANTONIO DUQUE GARCÍA contra el ciudadano JUAN POLICARPIO FERREIRA DE SOUSA, ambas partes plenamente identificadas ab-initio y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: A la entrega real y efectiva a la parte actora el inmueble constituido por dos (2) galpones industriales marcados con las letras A y B, ubicados en el lugar denominado Barrio Industrial o Barrio de la Laguna de Catia, actualmente Calle Esmeralda, distinguido con el Nº 44-12, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, libre de personas y bienes.
SEGUNDO: Pagar la suma de CIENTO VEINTIOCHO MI.....