"...Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 14-10-2014, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación. Así visto el escrito de transacción presentado la parte actora ONORIS LINARES, C.I. V- 10.544.987, asistido por el abogado HECTOR LUNAR, IPSA Nº 83.868, y firmado por el representante legal de la demandada MERCEDES CORRO, IPSA N° 98.965, CORPORACIÓN ISOBRAN, C.A., mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.40.000,00), la cual es pagada con cheque de Gerencia del Banco Provincial Nº 00128409, de fecha 14-10-2014, a nombre del trabajador, con lo que se dará.....