Este Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, estando presente la parte actora, debidamente asesorada por su apoderada judicial y la representación judicial de la parte demandada, facultada para transigir, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio. Asimismo se deja constancia que como consecuencia del presente acuerdo ha decaído el objeto de la apelación interpuesta por la parte demandada y cuyo pronunciamiento estaba pendiente por parte de este Juzgado Superior. En relación a las copias certificadas, el tribunal acuerda en conformidad, por ende, se imprimirán en este acto, dos (2) .....