Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta, en fecha 07 de junio de 2005, por el abogado Héctor Liberatore, actuando en su propio nombre y representación, contra el auto dictado en fecha 09 de marzo de 2005, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, siendo hoy, (Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado en todo y cada una de sus partes.
Se condena en costas del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.