Concatenando las Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos GUILLERMO EDUARDO SELLE SARDI, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hermano y sobrinos ciudadanos RODOLFO FEDERICO GUILLERMO SELLE SARDI, IRENE MARINA SELLE MALAGOLA, ERIKA GABRIELA SELLE MALAGOLA Y DIEGO FEDERICO SELLE MALAGOLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.088.027, V-4.088.023, V-17.401.634, V-15.930.503 y V-20.173.618 respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano RODOLFO SELLE KNAUF, quien en vida era venezolano, mayor de edad, viudo y titular de la cédula de identidad Nº 942.243, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida.....