Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 288, 290, 297, 305 y 309 del Código de Procedimiento Civil, 26, 27 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Con lugar el recurso de hecho, interpuesto por la abogada Tina de Di Battista, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 30-11-98, C.A., contra el auto de fecha 10 de noviembre de 2017 dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual, taxativamente, se negó a oír el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2017 y su aclaratoria de fecha 0.....