En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 ordinal 1ª y 2º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario, decreta MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVO sobre el siguiente bien inmueble: Local S/N Azotea, situado en la Azotea del Edificio Filadelfia, situado en la Avenida Principal de Las Palmas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del distrito Capital, propiedad de la parte actora, sociedad mercantil INVERSORA BX 683, sociedad inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 1987, bajo el Nº 63 tomo 90-A-Sgdo, cuya última acta de asamblea fue inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 11 de agosto de 2010, bajo el Nº 35, Tomo 230-A Sgdo.-
Igualmente se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles de la parte demandada, ciudadano RICARDO A.....