- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por los ciudadanos SARA CATHERINA BELLOMO COLMENARES y BARUSH SAMUEL BENSCHIMOL FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-19.721.480 y V-19.532.120, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 28 de enero de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 13, correspondiente al año 2016.....