PRIMERO: En cuanto a la solicitud de la defensa, de que se decrete la nulidad absoluta de la aprehensión de detención de su defendido, por considerar que hubo violación del articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora de la revisión de las actas, evidencia, primeramente, que el acta policial de aprehensión, de fecha 16 de Julio del dos mil seis (2006) cumple con los requisitos contenidos en el articulo 169 de nuestra norma adjetiva penal, aunado a que cursa al folio (5) del expediente, que al ciudadano JESÚS MANUEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, le fueron leídos sus derechos procesales, establecido en el articulo 125 de nuestra norma adjetiva penal, asimismo evidencia que el imputado de autos fue detenido a poco de haberse cometido el hecho, en momentos en que tripulaba su vehículo marca FIAT, modelo Uno, de color azul, placas XCW-317, el cual fue señalado por el ciudadano BAZIN JUDE, testigo presenc.....