PRIMERO: COMPETENTE funcional, material y territorialmente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, en función de corresponder a este Juzgado Superior Primero Agrario, la competencia de conocer de la presente acción, todo ello de conformidad con lo estatuido en La interpretación sistémica de los artículos 305, 306, 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 152, 156, 157, 158 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano EMILIO ANTONIO CORREA DÍAZ, venezolano, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.366.965, debidamente asistido por la ciudadana abogada MARJORIE PASCAL, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.362.377, inscrita ante en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.796, contra las actuacion.....