PRIMERO: Por cuanto aún no se encuentran claros los hechos y circunstancias concurrentes en el presente caso en cuanto a la comisión del delito imputado, es por lo que se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines del esclarecimiento de los hechos, acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal a la cual se adhirió la Defensa. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación Fiscal de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 5, con las Circunstancias Agravantes, previstas en el Artículo 6 ordinales 1,2,3 y 10 en concordancia con el artículo 7 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, este Tribunal la ACOGE, ya que de las actas que rielan insertas al presente expedie.....