En el caso bajo análisis se observa que el recurrente no consignó los instrumentos a que se refieren las normas antes transcritas, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada XIOLIMAR MUJICA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.272, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ENRIQUE NIEVES MOLINA titular de la cédula de identidad Nro. 14.636.033, contra la DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN.