DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por el Abogado FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, al encontrarse legalmente fundamentada por cuanto los hechos narrados por el Juez inhibido se pueden subsumir en el supuesto fáctico previsto en el numeral 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por ende la inhibición es procedente en derecho, ya que imposibilita al funcionario antes mencionado a seguir conociendo del juicio que cursa en el expediente Nº TI 8923 (2010-000382) contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN sigue EZEQUIEL DANIEL MALAVE CABRERA en contra de la sociedad mercantil POSEIDÓN SERVI.....