Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO interpuesta por el INVERSIONES REBEL, C.A., en contra de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ROSELLO de MESQUIDA y ERNESTO MESQUIDA OROPEZA, ambas partes plenamente identificada ab-initio y como consecuencia de ello se declara resuelto el contrato suscrito entre las parte en fecha 15 de mayo de 2007, por ante la Notaría Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 78, Tomo 58;
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble constituido por una parcela de terreno, con un área aproximada de Seiscientos Veinte Metros Cuadrados (620 Mts2), distinguida con el N° 2-B, ubicada en la Urbanización Artigas, Calle Simón.....