Así las cosas, se observa que la decisión dictada por este juzgado no es recurrible en casación, ya que no encuadra dentro de los supuestos contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no se trata de una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio, de un auto dictado en ejecución de sentencia, ni de una sentencia dictada en apelación de un laudo arbitral.
En efecto, la sentencia contra la cual se recurre en casación es una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio, ni impide su continuación, ni causó un gravamen irreparable, pues sólo se pronunció sobre el recurso de regulación de la competencia, estableciendo el tribunal competente para seguir conociendo del presente juicio, por lo que la misma no encuadra dentro de los supuestos de procedencia del recurso de casación enunciados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ni en la jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala de Casación Civil, en los cuales se establece qu.....