III
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO el proceso de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, el juicio que por Desalojo de Vivienda incoara la ciudadana Maura Beatriz Hernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 6.502.305, contra el ciudadano Ramón Enrrique González Molina, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 20.147.605.
SEGUNDO: Como efecto del particular anterior se genera la consecuencia establecida en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la parte demandante no podrá volver a interponer la presente pretensión antes de que transcurran noventa (90) días.....