Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120.000,00), para la ciudadana ANA JULIA VIVAS DE LEAL, pagaderos en cuatro partes, la primera de ellas el día treinta (30) de julio de 2009 por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), la segunda el día veintiuno (21) de agosto de 2009 por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), la tercera el día once (11) de septiembre de 2009 por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), la cuarta el día dos (02) de octubre de 2009 por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) y el saldo para completar los ciento veinte mil bolívares (Bs.F. 120.000,00), esto es la suma de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 50.000,00) la Empresa formalmente se obliga a ingresar en nómina como Trabajadora activa a la Ciudadana ANA JULIA VIVAS DE LE.....