este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, formulada por el actor sobre el siguiente inmueble:
"un (1) local para la oficina distinguido con las letras y números NP-09, que forma parte del CENTRO EMPRESARIAL TORRE HUMBOLDT, construido sobre una parcela de terreno resultante de la integración de las parcelas "Lote 3" y Etapas 4 y 5 de la Urbanización CENTRO RECIDENCIAL PARQUE HUMBOLD, Prados del Este, ubicados sobre la avenida Río Caura que separa el Centro Comercial Concresa del Centro Comercial La Pirámide, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Los linderos medidas y demás datos identificatorios del CENTRO EMPRESARIAL TORRE HUMBOLDT, así como del terreno donde se encuentra construido, constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el día 20 de diciembre de 1991, bajo el Nº 25 Tomo 62, Protocolo Primero, reformado parcialmente.....