PRIMERO: En lo que respecta a la nulidad de los demás actos de procedimiento, el tribunal considera que los funcionarios policiales, procedieron en el ejercicio de las facultades que les atribuye el legislador adjetivo, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal; en efecto tal como lo dispone el artículo 112, los actos de procedimiento que practiquen los cuerpos policiales, sirven al Ministerio Público para fundar una eventual acusación. En consecuencia, por mandato expreso del legislador adjetivo, a tales actos de procedimiento se les atribuye un valor de investigación, siempre y cuando no vulneren derechos fundamentales, por ende de un análisis lógico deductivo se observa que ninguno de los actos practicados debidamente por el cuerpo policial, por estar facultados para ello, vulnera derecho constitucional alguno. Por ende, tales actuaciones son necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y se declara sin lugar la nulidad solicitada respe.....