De los recaudos consignados en copia simple por la representación judicial de la parte actora, en este Cuaderno de Medidas, se evidencia que el codemandado, MARIO RODOLFO CALVINO GUARNASCHELLI, es propietario de los inmuebles descritos en la referida diligencia, sobre los cuales solicitó la parte actora el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En consecuencia, este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal tercero (3°) del artículo 588 eiusdem, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles: 1) Apartamento distinguido como Pent House del Edificio Residencias Manaviche, ubicado en el Sector B de la Urbanización El Boulevard de El Cafetal, Avenida Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda, y sus linderos son: NORTE: Con la fachada norte o fondo del edificio, escaleras generales, área de circulación, y fachada norte interna del edifici.....