Del análisis realizado, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal: "... Competencia. Al Tribunal de Ejecución corresponde: 1° Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena..." (Subrayado nuestro); acuerda REDIMIR LA PENA al penado BARRIOS TINOCO VICTOR NICOLAS, por SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, en atención a las actividades laborales reconocidas por la Junta de Redención adscrita a los Centros Penitenciarios de Uribana Estado Lara y Tocaron Estado Aragua, todo de conformidad con el artículo 508 ejusdem en relación con los artículos 3, 5, 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así se declara.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese. Así mismo, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del penado, .....