En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la parte actora, ciudadana EMILYS ALEJANDRA YEPEZ CARBILLO, en el juicio de partición de comunidad, que incoara en contra el ciudadano el ciudadano ALI AZAEL ITRIAGO CARRERA, todos identificados al comienzo de este fallo, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el 50% de los derechos de propiedad del apartamento distinguido con las siglas 03-PH-04, ubicado en el nivel Pent House del edificio 3, conjunto Terepaima, integrante del conjunto residencial Parques de Miravila, etapa 4 de la urbanización Miravila, carretera la flecha –Carimao, sector Carimao, parroquia caucaguita, jurisdicción d.....