HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por la demandante, ciudadana SONIA MARÍA RIVERS ROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada y titular de la cédula de identidad N° V-6.287.114, y el demandado, ciudadano ÁNGEL RAFAEL ROJAS MARCHÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, divorciado y titular de la cédula de identidad N° V-2.156.416, en los términos contenidos en la misma.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaría copias certificadas solicitadas, previo suministro de los fotostatos requeridos para tal fin. La secretaría suscribirá las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.