En este orden de ideas, el Tribunal observa, que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo de la demanda, los cuales son: Original del poder otorgado por el accionante, constante de (02) folios, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana KARLA YANI PORTILLA CANTOS, Copia simple del Documento de Propiedad, constante de (12) folios útiles, Original del Contrato de Arrendamiento debidamente autenticado, constante de (04) folios útiles, y Original de Notificación de no renovación del Contrato de fecha 19/05/2006, que consta en (01) folio útil, la eventual existencia de la presunción del derecho que se reclama, ya que no pueden valorarse estas documentales, toda vez, que la oportunidad de pronunciarse sobre las mismas es la de dictar sentencia definitiva, no existiendo presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo, en ta.....