En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día cuatro (04) de marzo de dos mil dos (2002), fecha en la cual el ciudadano Ray Fernández, en su carácter de Alguacil del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, notificó al ciudadano Procurador General de la República, mediante oficio N° 0682.02 de fecha 26 de febrero de 2002, de la continuación del juicio; hasta la fecha once (11) de septiembre de dos mil tres (2003), oportunidad en la cual este Juzgado se aboca al conocimiento de la causa y ordena la continuación del juicio. En consecuencia, visto que ha transcurrido un lapso superior a un año sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA