Se acredita los delitos DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante 65 numeral 3º de la Ley Especial, así como el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que tenemos en las actas la denuncia de la victima, quien indico que el ciudadano trato de quitarle el teléfono, forcejearon, la agarro fuerte por el cabello, la golpeo por la cara, y quedo mareada, se encerró en la casa y empezó a forjar la reja con un cuchillo, exponiendo que arranco parte de la reja y allí la agredió y otra vez y dijo que el la amaba opero que si tenia otro marido la iba a matar, cursa al folio 6 constancia del CDI la Urbina, se dejo constancia trauma simple a nivel de la región lateral izquierda de la cara, anterior a la oreja izquierda, hematoma pequeño, se observa contusión simple y.....