En cuanto al régimen de visitas, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito: El padre no guardador disfrutara de la compañía de sus hijos, un fin de semana cada quince (15) días, es decir, un fin si y otro no, en tal sentido los fines de semana que le corresponda al padre no guardador, este o un ascendiente, tío, pariente, afín o personal domestico a su servicios buscará a sus hijos los viernes en el Colegio donde cursan estudios, comprometiéndose a reintegrarlos el día domingo a las 07:30 p.m. Durante la semana, el padre no guardador podrá buscar a sus hijos, dos (02) veces a la semana, específicamente los días lunes y jueves de 5:00 p.m. a 7:30 p.m. La festividades correspondientes a carnaval y Semana Santa, serán divididas entre los padres en forma alterna, correspondiéndole en el año 2004, al padre los días de la Semana Santa y en el año 2005 los días de asueto de Carnaval a la madre y así sucesivamente en forma alterna los años siguientes. Respecto a vacaciones de vera.....