DECISION
En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y decidir la presente demanda, interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO ALAMO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.751.528, debidamente asistido por la ciudadana GENESIS MÁRQUEZ GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:284.691, en contra de la entidad de trabajo denominada BAKER HUGNES VENEZUELA, S.C.P.A, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y en consecuencia, DECLINA la competencia a un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia con sed.....