DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por los abogados Juan José Flores, Nery José Febres González y Héctor Rafael Febres González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 23.067, 23.066 y 25.126, actuando como apoderados judiciales del ciudadano MANUEL SILVERIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-341.123, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE). Por tanto, se ratifica en todas y cada una de sus partes, el acto administrativo de otorgamiento de jubilación, contenido en el oficio Nº 296.200-1048, emanado del Gerente General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de fecha 03 de diciembre de 1999.
2.- ORDENA el reajuste del monto de la jubilació.....