Decisiones del dia 19/06/2007
N° Expediente :
AP51-V-2006-021526
N° Sentencia :
PJ0242007000551
Fecha: 19/06/2007
Procedimiento: Fijación De Obligación Alimentaria
Partes: CIUDADANOS CLAIRET YESSENIA CARDENAS PARRA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.422.796, PROGENITORA DE LA NIÑA (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), DEBIDAMENTE ASISTIDA POR EL ABOGADO ARSENIO HENRIQUEZ., ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PÚBLICO SEXTO EN CONTRA DEL CIUDADANO RENE ANTONIO CENTRELLA RAMIREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.856.034
Resumen:
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal No. XV de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Fijación de Obligación Alimentaria, intentara la ciudadana CLAIRET YESSENIA CARDENAS PARRA, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por el abogado ARSENIO HENRIQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano RENE ANTONIO CENTRELLA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.856.034.
Juez/Ponente:
Yumildre Castillo
Organo:
Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
1606-03
N° Sentencia :
Fecha: 19/06/2007
Procedimiento: Redención De La Pena
Partes: PENADO:NELSON ENRIQUE BARRIOS, DEFENSOR PÚBLICO PENAL N° 51, FISCAL DECIMO TERCERO (13°) MINISTERIO PÚBLICO
Resumen:
Conforme el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal: "El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y horas semanales...(omisis)", así tenemos que la constancia laboral inserta al folio 206 acredita una jornada de trabajo de ocho horas (8) diarias, los días Lunes, Martes, Jueves, y Sábados, los cuales se traduce en cuarenta (40) horas semanales, y tomando en cuenta que desde el día 10/08/2004 al 23/02/2006, han transcurrido un lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DÍAS, y -a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo conforme lo establece el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio-, resulta un tiempo total de redención de NUEVE (9) MESES, SEIS (6) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fuera sido impuesta.
Del análisis realizado, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal: ".......
Juez/Ponente:
Nicol Catalano
Organo:
Tribunal Quinto de Ejecución