III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 18 de julio de 2012, por el ciudadano TEOTISTE MUÑOZ, ya identificado, parte actora en el juicio, asistido por el abogado Colven Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.056.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.
TERCERO: Se ordena devolver los documentos originales los cuales cursan insertos desde el folio cinco (5), al trece (13), ambos inclusive, sesenta y uno (61) y sesenta y cuatro (64), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se insta a la parte interesada a cons.....