Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición formulada por la abogada TABATTA BORDEN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.603, obrando con el carácter de representante de la República, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, parte querellada, en contra de las pruebas promovidas por la parte actora.
SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas documentales marcadas con las letras "B", "C", "D", "E", "F", "G", "H" y "I", contenidas en el Capítulo I, conforme a la motiva de la presente providencia.
TERCERO: SE INADMITEN las pruebas documentales marcadas con las letras "A", "J", "K", "L", "M", "N" y "Ñ", contenidas en el Capítulo I, conforme a la motiva de la presente providencia.
CUARTO: SE ADMITE la prueba de Informes contenida en el Capítulo II, conf.....