PRIMERO: Toda vez que en el acto de remate celebrado en fecha cuatro (4) de Agosto de dos mil ocho (2008), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se le garantizó a la hoy quejosa, su derecho de acceder a la justicia, tal como lo prevé el artìculo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto tal como ya se dijo, de las actas del proceso se evidencia, que en dicho acto, la ciudadana ZAIDA GOLINDANO, tuvo participación como postora ,efectuó diversas pujas dentro del término fijado por el Tribunal y recibió conforme los cheques que dio como caución.-
SEGUNDO: Por cuanto también le fue garantizado a la hoy quejosa la garantía a la legalidad y seguridad procesal, consagrada en el ordinal 3º del artìculo 49 del texto Constitucional, ya que del texto del acta de remate levantada en fecha cuatro (4) de Agosto de dos mil ocho, se aprecia, que la Juez Segun.....