en consecuencia, este Juzgado, visto que los conceptos reclamados en el libelo son reconocidos en la presente transacción, mediante el pago acordado, homologa la transacción celebrada y presentada, en lo que a ello respecta; en virtud de la relación laboral, señalada en el libelo, que sostuvieron la parte actora ciudadana OLIVIA BELLO CEDEÑO y la parte demandada, PFIZER VENEZUELA, S.A.. Ahora bien, las partes declaran en el escrito transaccional, específicamente en la cláusula cuarta, folio 26 y 27, que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente asunto, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: "....daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales ...."; en tal sentido no se imparte homologación sobre el particular señalado, lo cual no fue objeto de la presente demanda, y en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, pu.....