IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se concede EFICACIA EN SU TOTALIDAD Y FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de fecha 19.11.1998, emanada por el Tribunal de Ley Islámica de Trípoli, Jurisdicción de Trípoli, Beirut República Libanesa, mediante la cual declaró el Divorcio por mutuo consentimiento formado por MERHI EID MUSTAFA y LAYALI EID, ambos identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de Septiembre de 1990, por ante la Jefatura Civil de la Candelaria, del Municipio Libertador, insertada bajo el N° 193.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Pri.....